miércoles, 28 de marzo de 2012

Lo que se le negó en vida a Daniel Zamudio



La muerte de Daniel Zamudio ha levantado un fuerte debate sobre la ley antidiscriminación, como una respuesta necesaria frente a lo que en sentido estricto fue un crimen de odio. ¿Por qué se persigue la aprobación de esta norma? Quizás la percepción de que existen ciudadanías de segunda categoría se transforma ahora en una exigencia para que el Estado asuma su deuda y proteja a los grupos vulnerados.

La ley antidiscriminación, otrora una ley marco, tenía como objetivo original, en 2005, adecuar toda la institucionalidad al principio de no discriminación, como una garantía explícita y efectiva de igualdad ante la ley de todos los/as ciudadanos/as.

Fue una iniciativa nacida desde la sociedad civil, logrando articular a una gran cantidad de organizaciones y grupos discriminados, incluyendo pueblos indígenas, mujeres, jóvenes, migrantes, personas con enfermedades, con discapacidad y, por cierto, a las sexualidades diferentes. En el mensaje del presidente Ricardo Lagos se reconocía que por lo menos el 75% de los chilenos había vivido algún tipo de discriminación en su vida, de acuerdo a las categorías mencionadas dentro del proyecto.

Sin embargo, la evolución del texto en el Parlamento hizo que su debate se centrara especialmente en la diversidad sexual, a través de los conceptos "orientación sexual" e "identidad de género", que despertaron rechazo entre los grupos conservadores presentes dentro y fuera del poder legislativo.

El espíritu de la ley descansaba en dos supuestos, 1) que es obligación del Estado prevenir la discriminación a través de políticas afirmativas, y 2) que los grupos discriminados debían ser nombrados explícitamente por aquella condición en base a la cual sufren un menoscabo en sus derechos.

Un tercer elemento -que a la larga terminó primando como el único efecto de la ley-, fue un recurso de no discriminación, para que cualquier persona que considerase atropelladas sus garantías pudiera acudir a la justicia y solicitar amparo.

Al llegar 2011, lo que había sobrevivido del proyecto original entró en un punto crítico en el Senado, luego de varios intentos -especialmente de la UDI- por eliminar del articulado toda mención explícita a los grupos protegidos.

En el fondo de este rechazo se mezclaron tanto razones económicas como valóricas, porque para ellos el proyecto abría un flanco dentro del carácter liberal-conservador de la Constitución. Por ejemplo, muchas de las situaciones de discriminación ocurren en el ámbito laboral, por lo que, para la derecha gremialista, la no discriminación debe ser compatible y no imponerse sobre la "libertad de trabajo", que permite al empleador despedir por "necesidades de la empresa".

Lo mismo ocurría con la educación, donde la "libertad de enseñanza" no podía ser socavada por el principio de no discriminación, que por ejemplo permite en los hechos la "selección" de estudiantes en los establecimientos públicos.

En la salud, la protección del "estado de salud" se transformaba en una amenaza para las isapres, que rechazan o encarecen sus costos para los afiliados que tienen "enfermedades preexistentes", o para las mujeres en edad fértil.

En otras palabras, la actitud de la UDI, que siempre se confrontó al ala liberal de Renovación Nacional en estos temas, no era sólo la disimulada homo/lesbo/transfobia de algunos de sus legisladores, sino que estaba defendiendo en última instancia la naturaleza "subsidiaria" y por lo tanto no interventora del Estado neoliberal.

Aun así, la permanente omisión de la diversidad sexual dentro del articulado, especialmente en la negativa al reconocimiento de la existencia de identidades sexuales colectivas diferentes a la heterosexual, obedeció ciertamente a la defensa ideológica de una "normalidad" social basada en la familia heterosexual, en el matrimonio entre hombre y mujer y en la defensa de la procreación como un bien en sí mismo.

Bajo está óptica, los sectores conservadores de la DC, de RN y de la UDI, escucharon y transformaron en indicaciones todo el contenido del lobby religioso católico y evangélico, que declaró una y otra vez que la sola mención de "orientación sexual", "identidad de género", y "género", traerían como consecuencias casi inmediatas modificaciones sobre el matrimonio civil para hacerlo "igualitario", sobre la filiación para permitir la adopción por parejas o personas no heterosexuales, sobre la educación al impulsar clases de educación sexual que incluyeran la diversidad, y por último, que a las iglesias les sería arrebatada la libertad de expresión para poder predicar o enseñar sus creencias sobre sexualidad humana.

El gobierno de Sebastián Piñera se colocó solo en una encrucijada al jugársela por incluir a una pareja gay en un spot de campaña. Porque ni la ley antidiscriminación, ni el Acuerdo de Vida en Pareja, ni la iniciativa sobre crímenes de odio, han generado nunca consenso en la Alianza, ni siquiera al interior de Renovación Nacional, donde los tres proyectos tienen más simpatizantes.

La deriva parlamentaria de cualquiera de esas leyes depende para su aprobación de los votos de la oposición... que, a su vez, cuando fue gobierno no se atrevió a avanzar por temor a los sectores conservadores, estancándose así el debate durante 20 años.

Cuando el ministro Hinzpeter y el propio Presidente condenan públicamente la agresión a Daniel Zamudio e impulsan con urgencia la ley antidiscriminación, en última instancia están dando un testimonio personal que se enfrenta al permanente sabotaje de su propio sector, el cual fríamente considera que "no es necesario" legislar sobre la discriminación, como dijera el senador RN Baldo Prokurica basado en un informe de la Corte Suprema.

La ley hoy se encuentra en su tercer trámite constitucional, debido a los grandes cambios entre la versión que salió de la Cámara de Diputados y el texto votado por el Senado. En su estado actual el proyecto es una declaración que distorsiona la noción misma de discriminación, al reemplazarla por "discriminación arbitraria", cuya finalidad es posibilitar la invocación de razones -especialmente- religiosas o económicas que justifiquen los actos discriminatorios y los hagan "legítimos".

En paralelo, la senadora Lily Pérez presentó un proyecto para sancionar los "crímenes de odio", iniciativa que aparece como lo más cercano a un tipo penal para el crimen de Daniel Zamudio. Se trata de un proyecto punitivo que sanciona los hechos de violencia, pero también los abusos de la libertad de expresión, cuando ésta es usada en contra de los límites que le fijan los derechos humanos, esto es la apología a la guerra y la incitación al odio contra personas o grupos humanos.

Ninguna ley contra la discriminación habría podido evitar la agresión de una pandilla callejera a Daniel Zamudio o a cualquier otra persona. Sin embargo, el enojo y la ira expresada en estos días en las redes sociales en contra de los parlamentarios y políticos que se oponen a la ley antidiscriminación, es porque Daniel Zamudio era para ellos un ciudadano de segunda categoría. Su sola condición le significaba -sin ataque de por medio- no ser tratado con igualdad.

En definitiva, aquella diferencia por la que Daniel fue golpeado brutalmente y murió, su orientación sexual homosexual, no ha sido ni es aún reconocida explícitamente como una estatuto legítimo por el cual nadie puede ser menoscabado ni sufrir un trato desigual ante la ley.

Eso fue lo que se le negó en vida a Daniel Zamudio. El Estado está en deuda.



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