lunes, 23 de mayo de 2011

ANAMURI expresa su rechazo a la ley de obtentores


Declaración de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (ANAMURI), previa a la aprobación en Chile del acta de 1991 relativa al Convenio UPOV


Con sorpresa nos hemos enterado, a través de una nota de prensa del Senado, que el vicepresidente del Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile (MUCECH), Orlando Contreras, entregó su apoyo a la incorporación de Chile al Convenio UPOV 91, convenio que agrede gravemente el derecho de lxs campesinxs y agricultorxs al libre uso, intercambio y selección de sus semillas. De acuerdo al boletín de prensa del Senado, el mencionado dirigente campesino expresó que "existen algunos agricultores que son estafados con las semillas de baja calidad o seudo certificadas y necesitamos certeza jurídica de esa certificación, y el convenio UPOV 91 viene a responder esa necesidad. Hoy la agricultura ha cambiado y el clima también, y se requieren más variedades de semillas resistentes a la sequía y al cambio climático".

Tan grave afirmación nos lleva a pensar que el MUCECH no ha analizado en profundidad la gravedad que reviste la adhesión de Chile al convenio UPOV 91, y es por ello que creemos necesario aclarar lo siguiente:
  • El Convenio UPOV 91 privatiza las semillas y otorga amplios poderes a las empresas semilleras para monopolizar la comercialización, importación y exportación de semillas. Obliga a lxs agricultorxs a comprar semillas todos los años y permite la confiscación de la cosecha, los cultivos y las plantaciones de quienes no lo hagan así.
  • La aplicación del Convenio UPOV 91 no garantiza en momento alguno la calidad de semillas a la venta. Las normas del convenio no exigen que las semillas sean mejores que las ya existentes (como lo hacían las antiguas leyes de certificación), ni siquiera exigen que sean útiles. Si por alguna razón comercial alguna empresa considera adecuado introducir una variedad peor que todas las anteriormente existentes en el mercado, no habrá nada en el Convenio UPOV que lo impida o que exija a las empresas semilleras informar al respecto.
  • El Convenio UPOV tampoco garantiza el acceso a nuevas semillas. Por el contrario, otorga a las empresas semilleras poder para prohibir el ingreso de determinadas variedades al país. Es decir, si una empresa semillera tiene razones económicas para impedir que en Chile se cultive alguna de sus variedades, podrá inscribirla en los registros del convenio e impedir su ingreso al país durante por lo menos 20 años.
  • Ha sido demostrado científicamente que la resistencia a la sequía y a condiciones ambientales perjudiciales -por cambio climático u otros eventos- está mayormente asociada a la diversidad genética propia de las variedades campesinas y locales. Las variedades comerciales que promueve el Convenio UPOV son altamente homogéneas y, por tanto, altamente susceptibles a la sequía, a plagas y enfermedades y a condiciones ambientales inadecuadas. Para contar con variedades resistentes al cambio climático, Chile necesita proteger las semillas y la agricultura campesinas, que históricamente han sido y siguen siendo la fuente que alimenta los programas de mejoramiento genético.
Por estas y otras características, ANAMURI, Ranquil, los productores orgánicos, el obispo de Aysén, RAP-AL, La Alianza por una Mejor Calidad de Vida, GRAIN, OLCA, Terram, Chile Sustentable y diversas organizaciones regionales y locales que expresamos ante la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados y posteriormente en la Comisión de Agricultura del Senado, manifestamos nuestro profundo rechazo a que Chile adhiera al Convenio UPOV 91.

Estableciendo que la adhesión al Convenio, así como los diversos proyectos de ley sobre semillas, propiedad intelectual y transgénicos, pueden tener impactos sociales, ambientales, productivos y económicos tan serios es que Gobierno y Parlamento deben hacer esfuerzos especiales por abrir y profundizar la discusión, aun más antes de tomar cualquier decisión.

Directorio Nacional ANAMURI

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